Por Red Informativa Digital R.D.
Santo Domingo, – El Tribunal Superior Electoral conoció este lunes el
expediente número TSE-01-0049, correspondiente a la Solicitud de
reconteo de votos en los dieciséis centros de votación del municipio Jima
Abajo, provincia La Vega, en las elecciones primarias del Partido
Revolucionario Moderno (PRM), celebradas el domingo 01/10/2023. En el
mismo, las partes concluyeron al fondo y la Alta Corte otorgó un plazo de
cinco días para depositar escritos de fundamentación de conclusiones.
Vencido este plazo, el expediente queda en estado de fallo reservado. En
este proceso, las partes accionantes son los ciudadanos Yajani Cruz
Hernández; Pedro Fernández y Ramón de los Santos, y las demandadas,
Junta Central Electoral (JCE) y Partido Revolucionario Moderno, (PRM).
En el rol de audiencia correspondiente a la Solicitud de verificación de
votos emitidos en las boletas con marcas múltiples; boletas en blanco y
reconteo de votos emitidos, incoada por la señora Berki Eufemia Sánchez
Medina (a) Yaquelín, contra el Partido Revolucionario Moderno, (PRM),
el TSE, compuesto por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo,
presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de
García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, acumuló
el fin de inadmisión presentado por las partes demandadas, así como la
excepción de nulidad, para fallarlos conjuntamente con el fondo, pero por
disposiciones distintas. En este proceso, marcado con el número TSE-01-
0063, la parte demandante desistió de su acción contra la Junta Central
Electoral. El Tribunal libró acta de dicho desistimiento.
El Tribunal también dejó en estado de fallo reservado la Solicitud de
revisión de resultados electorales del nivel de regidores del municipio de
San Francisco de Macorís, provincia Duarte, emitidos por la Junta Central
Electoral, contentivo de los resultados electorales publicados el 2 de
octubre. En este proceso, el TSE acumuló los incidentes planteados por los
abogados de la parte demandada para ser fallados conjuntamente con el
fondo, pero por disposiciones diferentes. La sentencia a ser dictada se
notificará a las partes vía Secretaría General.
EXPEDIENTES FUSIONADOS Y AUDIENCIAS APLAZADAS
El Tribunal fusionó los expedientes números TSE-01-0064-2023 y TSE-
01-0081-2023, sobre la Solicitud de revisión de resultados electorales del
nivel de regidores en la Circunscripción No. 1 del municipio de Santo
Domingo Este, emitidos por la Junta Central Electoral, contentivo de los
resultados electorales publicados el día dos de octubre del año en curso.
Ambos expedientes fueron depositados por el ciudadano Wagner Antonio
Benítez Abreu, contra la Comisión Nacional de Elecciones Internas del
Partido Revolucionario Moderno y la Junta Central Electoral. La fusión es
consecuencia de la identidad de partes, objeto y causa en los dos
expedientes. La audiencia para conocer los procesos fusionados fue fijada
para el lunes 30 del presente mes de octubre.
El Tribunal, aplazó para el dos de noviembre la Solicitud de revisión de
resultados electorales del nivel de regidores en la circunscripción No. 6 del
municipio Santo Domingo Norte, para que la parte demandada, Partido
Revolucionario Moderno, (PRM) entregue el documento que le ha
solicitado la parte demandante, señor Joel Bautista Torres.
Así mismo, el TSE aplazó para la misma fecha la Impugnación al proceso
eleccionario de las primarias celebradas en fecha 1 de octubre 2023, para
que el Tribunal solicite a la JCE, vía Secretaría General de la Alta Corte, el
historial de la cédula de identidad y electoral del ciudadano demandado,
Rafael Abreu Rodríguez. En este proceso, los accionantes son los señores
Ramón Leonardo Marte Gutiérrez; Yoel Manuel Dotel Núñez y José
Francisco Rosario Franco. Los demandados son el referido señor Rafael
Abreu Rodríguez y la Comisión Nacional de Elecciones del Partido
Revolucionario Moderno.
La Corte electoral también agendó para el día dos de noviembre, la
Solicitud de revisión de resultados de mesa electoral, interpuesta por la
señora Arelis Reyes Bruno; contra el Partido Revolucionario Moderno,
(PRM) y la Junta Central Electoral (JCE). El aplazamiento fue a solicitud
de la parte demandante para una comunicación recíproca de documentos.
AUDIENCIAS CANCELADAS POR LA NO COMPARECENCIA DE
LAS PARTES
El Tribunal ordenó la cancelación por la incomparecencia de las partes y el
archivo de los expedientes siguientes:
Solicitud de revisión de resultados electorales del nivel de regidores de la
Circunscripción núm. 3 del municipio Santo Domingo Este, en la cual, el
demandante es el ciudadano, Bla Emilio Romero Encarnación. El
expediente es numero TSE-01-0041, y las partes accionadas son el Partido
Revolucionario Moderno, (PRM) y la Junta Central Electoral.
Expediente número TSE-01-0048-2023 sobre la Demanda en impugnación
y nulidad de elecciones internas del Partido Revolucionario Moderno,
(PRM) en el Distrito Municipal El Pinal, San José de Ocoa. El demandante
es el señor Félix Benigno Sánchez Díaz y los demandados el ciudadano
Garis Alexander Pujols Sánchez, así como la Junta Central Electoral (JCE)
y el Partido Revolucionario Moderno, (PRM).
Expedientes TSE-01-0045-2023 y TSE-01-0065-2023, correspondientes a
la Solicitud de revisión de boletas en blanco y marcas múltiples en la
circunscripción No. 3 del municipio Santo Domingo Este. Demandante,
señor Virgilio Ferreras; demandados Partido Revolucionario
Moderno, (PRM) y Junta Central Electoral.